Consideraciones:
Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
A) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
B) Por concepto de nómina.
C) Por concepto de egresos.
D) Por concepto de traslado.
E) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
F) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
G) Que amparen retenciones e información de pagos.
H) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
I) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
J) Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
K) Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes
inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comu
nales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a
actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso
de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que
cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
L) Emitidos por los integrantes del sistema financiero.