El pasado 23 de octubre de 2019, entró en vigor la Norma Oficial Mexicana 035-STPS-2018 Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo- Identificación, Análisis y Prevención; la cual tiene como objeto establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los Centros de Trabajo.


Como la Norma entrará en vigor en dos etapas, la primera de ellas el mencionado 23 de octubre de 2019, a partir de esta fecha, entre otras obligaciones, todos los Centros de Trabajo deben comenzar con la aplicación de una Política de Prevención de Riesgos Psicosociales.


La Política de Prevención de Riesgos Psicosociales es la declaración de principios y compromisos que establece el Patrón para prevenir los factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral, y para la promoción de un entorno organizacional favorable, con el objeto de desarrollar una cultura en la que se procure el trabajo digno o decente, y la mejora continua de las condiciones de trabajo. Esta Política debe contemplar:

a)    La prevención de los factores de riesgo psicosocial;
b)    La prevención de la violencia laboral, y
c)    La promoción de un entorno organizacional favorable.


El Patrón tiene la obligación de establecer, implantar y mantener la Política de Prevención de Riesgos Psicosociales, así como deberá difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre la misma. La obligación deberá de ser comprobable, por lo que se requiere contar con evidencia que denote que se está dando cumplimiento a lo dispuesto por la NOM, dicha evidencia podrá ser respaldada por folletos, boletines y/o carteles. Las evidencias de tipo documental o los registros a que alude esta Norma podrán exhibirse de manera impresa o en medios electrónicos, y se deberán conservar al menos durante un año, a partir de la fecha de elaboración .


La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), es la encargada de vigilar la debida aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, por lo que, a través de su personal o de Unidades de Verificación podrá realizar visitas de Inspección y Verificación, respectivamente, mediante las cuales practicarán el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, donde seleccionarán trabajadores para entrevistar, con el propósito de constatar que efectivamente el Patrón esté dando cumplimiento a las disposiciones de la NOM 035 en el Centro de Trabajo.


La inobservancia en el cumplimiento de la NOM podría derivar en la imposición de multa establecida en el artículo 994 fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice:

"V. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo"