De conformidad con el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo:


Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: 

I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios; 

II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486 (Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo. Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos); 

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido; 

IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes: 

a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro. 

b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje. 

c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores; 

V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y 

VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.



Con lo anterior se entiende que se deberá pagar la prima de antigüedad en los siguientes supuestos:

-Los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.

-A los que se separen por causa justificada; y 

-A los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.


Con esto se entiende que solamente no se le paga a los que renuncien, siempre que tengan menos de 15 años de servicios prestados.



La cantidad para determinar la prima será conforme al salario diario del trabajador, si este excede de la cantidad que resulte de multiplicar dos veces el salario mínimo vigente en la zona geográfica del lugar donde se prestó el servicio, está cantidad será la que se tomará para el cálculo de la prima. Actualmente dos veces el salario mínimo vigente en las dos zonas geográficas de México son:

Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) $185.56, multiplicado por dos=$371.12

Resto del País $123.22 multiplicado por dos=$246.44