SOCIEDADES MERCANTILES
Concepto de sociedad Mercantil
Las sociedades mercantiles son aquellas que existen bajo una denominación o razón social, conformadas por el acuerdo de voluntades de socios o accionistas, bajo un mismo objetivo y con capital aportados por ellos, que persiguen un fin común de carácter económico con propósito de lucro, que pueden realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, con excepción de lo prohibido por las leyes y los estatutos sociales. 1.- Autorización de uso de denominación o razón social.
La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles (art.1 LGSM):
- Sociedad en nombre colectivo;
- Sociedad en comandita simple;
- Sociedad de responsabilidad limitada;
- Sociedad anónima;
- Sociedad en comandita por acciones;
- Sociedad cooperativa,
- Sociedad por acciones simplificada.
Fundamento Legal
Ley General de Sociedades Mercantiles artículos 1 al 24.
Constitución de Sociedades Mercantiles
Las sociedades mercantiles son aquellas que existen bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de socios o accionistas, con un objetivo singular y con capital aportados por sus socios o accionistas, con n un fin común, de carácter económico con propósito de lucro, con las que pueden realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, con excepción de lo prohibido por las leyes y los estatutos sociales.
Presupuestos para la constitución de una sociedad mercantil
Son de dos tipos; humanos, que actuaran directamente o a través de otras personas morales, y patrimoniales.
Los primeros serán los socios y los segundos, constituirán el capital social.
“La constitución de la sociedad crea un nuevo sujeto jurídico: la persona social al mismo tiempo que engendra derechos y obligaciones de los que son titulares las partes en dicha constitución, intervienen derechos y obligaciones cuyo conjunto forma el estado o calidad del socio”.
Fin Común: Al constituir cualquier sociedad mercantil será necesario precisar el motivo u objeto que perseguirá en el ejercicio de su actividad mercantil y que este fin será común porque al materializar la sociedad cono tal. Tanto en su patrimonio como en su finalidad u objeto no será privativo de ningún socio y pertenecerá y extenderá a todos los socios que han querido la formación.
Clasificación de las Sociedades
1.- Sociedades de Personas: Al constituirse se toman en consideración los aspectos personales de los socios que participan en el acto constitutivo y usan para su identificación la razón social que se forma con el nombre de uno o más socios, además de que responde frente a terceros de manera solidaria, ilimitada y subsidiaria tal y como se desprende del artículo 25 de la LGSM.
2.- Sociedades de capitales: La importancia radica en la aportación de capital que hacen los socios en el momento de acto constitutivo, capital de gran importancia en relación con la actividad a la que se dedicara la sociedad.
3.- Sociedades Mixtas: Finalmente, sociedades hay en las que se entremezclan ambos atributos, pues al lado de expresiones personalistas, presenta un perfil capitalista.
Sociedad y empresa
Toda sociedad mercantil es titular de una empresa.
Una persona física, en calidad de comerciante, puede ser titular de una empresa, y, por ende, comerciante y empresario.
La empresa carece de personalidad jurídica: es su titular, sociedad o persona física, la que aportará como titular de la empresa, la necesaria organización de tales elementos. Toda sociedad mercantil es titular de una empresa.
En términos del artículo 2º. LGSM, toda sociedad mercantil inscrita en el Registro Público de Comercio tiene personalidad jurídica distinta de la de los socios.
Requisitos para constituir una sociedad.
1. Obtener la autorización de uso de denominación o razón social, resolución emitida por la Secretaría de Economía para usar el nombre de una sociedad o asociación, a efecto de individualizarla y distinguirla de otras, sin considerar su régimen jurídico, especie, ni modalidad.
2. Se sugiere elegir cinco denominaciones diferentes o razones sociales, en orden de preferencia para la empresa, a fin de estar en posibilidad de que alguna de las elegidas sea aceptada.
3. Trámite que podrá realizarse a través del portal https://mua.economia.gob.mx/o mediante escrito libre, si el interesado no cuenta con E.firma vigente emitida por el SAT, en el siguiente link se pueden consultar los requisitos para tramitarla https://www.sat.gob.mx/tramites/16703/obten-tu-certificado-de-e.firma-(antes-firma-electronica) La Secretaría de Economía contará con un plazo de dos días hábiles para resolver toda solicitud que reciba a través del sistema electrónico.
4. Una vez autorizada la denominación o razón social para constituir la sociedad, se tendrá in plazo de 180 días naturales posteriores a la autorización, de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales emitido por la Secretaría de Economía.
5. Tratándose de la Sociedad por Acciones Simplificada, las solicitudes de denominación, deberán realizarse directamente por el interesado mediante el uso de su E.firma, a través del Sistema Electrónico de Constitución de las Sociedades por Acciones Simplificada por medio del portal https://mua.economia.gob.mx/ de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 de La Ley General de Sociedades Mercantiles, que la exime del requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de este tipo de sociedad.
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Tipo de Sociedad | Concepto | Constitución | Contrato | Patrimonio | Requisitos | Extinción |
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L. de C.V)
Art.58 al 86 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). | Es la que se constituye entre socios que | La sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios. | Es un contrato mediante el cual los socios se obligan a combinar sus recursos y esfuerzos para la realización de un fin común, de acuerdo con las normas que señala la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
| El capital social será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso.
La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.
Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social.
Cada socio no tendrá más de una parte social. Cuando un socio haga una nueva aportación o adquiera la totalidad o una fracción de la parte de un coasociado, se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su parte social, a no ser que se trate de partes que tengan derechos diversos, pues entonces se conservará la individualidad de las partes sociales. | 1. La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una | Causales de disolución. |
Tipo de Sociedad | Concepto | Constitución | Contrato | Patrimonio | Requisitos | Extinción |
Sociedad anónima (S.A.)
| 1. Existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. | 1. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; | La sociedad anónima es la conformación de una sociedad mercantil conformada por personas jurídicas. La distribución del capital de las sociedades anónimas, estará dividió según el aporte de cada socio, sin embargo, este no es responsable de las deudas sociales que emita dicha compañía. | 1. La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos de créditos, denominados acciones. | 1. Señalar su denominación social. | Por acuerdo de sus socios y disolución posterior de la sociedad, en el cual se extingue la sociedad y comienza el periodo de liquidación, para finiquitar las operaciones y distribuir el patrimonio neto entre los socios o accionistas (artículo 23726 del Código Civil Federal) |
Tipo de Sociedad | Concepto | Constitución | Contrato | Patrimonio | Requisitos | Extinción |
Sociedad en nombre Colectivo Art. 25 a 50 de La Ley General de Sociedades Mercantiles
| Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Siempre funcionará con los mismos socios, por lo que existe la colaboración mutua. No se puede conceder a un extraño participación sociedad en caso de renunciar a la misma, que sea aprobado por la mayoría de los socios. Esta sociedad resulta ideal para despachos profesionales.
| 1. Se integra con un mínimo de dos socios y el número de estos es ilimitado. | 1. Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada. | 1. Es una sociedad donde la responsabilidad de los socios se extiende por las obligaciones que la sociedad contraiga. | a) Sociedad en nombre colectivo de capital variable | El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio:
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Tipo de Sociedad | Concepto | Constitución | Contrato | Patrimonio | Requisitos | Extinción |
Sociedad en comandita simple
Son aplicables a la sociedad en comandita los artículos del 30 al 39, del 41 al 44 y del 46 al 50 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. | Existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
| 1. Autorización de uso de denominación o razón social 2. Redacción y protocolización de la escritura o póliza constitutiva. 3. Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria. 4. Inscripción en el Registro Público de Comercio | No requiere un capital mínimo Las responsabilidades de la empresa dependen del tipo de socio.
Los socios comanditarios no poseen voto. Los trámites y requisitos para esta sociedad son extensos. Los socios comanditarios no tienen ningún derecho de gestión, di administrativo.
Los socios comanditarios no poseen voto. Los trámites y requisitos para esta sociedad son extensos. | Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados. El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración. Solamente los socios colectivos poseen el derecho a la gestión de la sociedad. | 1. Nombre, apellidos y domicilio de los socios. 2. Razón social 3. Capital social. A pesar de que la ley no establece un capital social mínimo para las sociedades colectivas, en la escritura de constitución han de detallarse cada una de las aportaciones de los socios con indicación de si se trata de dinero, créditos o efectos. 4. Duración. Ha de constar el tiempo por el que la compañía se constituye, no obstante, será válido indicar que se crea por tiempo indefinido. 5. Nombre, apellidos y domicilio de aquellos socios que vayan a asumir la administración de la sociedad, así como en su caso, la retribución que se les asignará. 6. Pactos sociales. Los socios podrán hacer constar en la escritura pública de constitución todos aquellos pactos lícitos y condiciones que estimen necesarios.
| Para el caso de que se produzca la rescisión parcial del contrato reconocida en el Art. 132 ,Código de Comercio como consecuencia de la gestión defectuosa del socio colectivo administrador, la misma deberá ser declarada judicialmente tal y como se desprende del Art. 211 ,RRM. |
Tipo de Sociedad | Concepto | Constitución | Contrato | Patrimonio | Requisitos | Extinción |
Sociedad en comandita por acciones
Es aplicable a la sociedad en comandita por acciones lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 53, 54, 55 207, 208,209, 210 211; y en lo que se refiere solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los artículos 26, 32, 35, 39 y 50. | La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. | 1. Se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. |
| 1. Cada socio responde hasta por
En virtud de que en este tipo de sociedad los socios comanditarios no tienen |
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Tipo de Sociedad | Concepto | Constitución | Contrato | Patrimonio | Requisitos | Extinción |
Sociedad Cooperativa
Ley General de Sociedades Cooperativas
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| 1. La sociedad cooperativa se constituye mediante una asamblea general de socios, ratificada por cada uno de ellos ante notario o fedatario público en las que se asentaran las bases constitutivas d ella organización, así como el nombramiento y funcionarios de la misma. |
| 1. En las sociedades cooperativas, los socios cooperativa dos pueden responder en forma limitada y suplementada. |
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Tipo de Sociedad | Concepto | Constitución | Contrato | Patrimonio | Requisitos | Extinción |
Sociedad por acciones simplificada.
Artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. | La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones |
| 1. La denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”. | 1. Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de 5 millones de pesos. | Es un trámite en línea, y desde cualquier dispositivo electrónico No genera gastos en la constitución de la sociedad. |
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