El Comercio Electrónico, su aplicación y regulación en México.

 

El comercio electrónico se refiere tanto al comercio minorista en línea como a las compras en línea, así como a las transacciones electrónicas. 

 

En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

 

En México el comercio electrónico se encuentra regulado principalmente a tráves de dos disposiciones:

 

  1. La Ley Federal de Protección al Consumidor.
  2. Código de Comercio. 
  3. Código Civil Federal

 

En el artículo 89 del Código de Comercio se encuentran reguladas las del Comercio Electrónico sometiéndose en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa. En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

 

Protección al Consumidor

 

La Ley Federal de Protección al Consumidor dispone en su artículo 76 bis de diversos derechos respecto a las transacciones efectuadas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra naturaleza.

 

Establece, entre otras, las siguientes obligaciones:

 

  1. Confidencialidad de la información del consumidor. 
  2. Seguridad de la información proporcionada por el consumidor e informarle a éste, previamente a la celebración de la transacción, sobre las características generales de los elementos de seguridad.
  3. Proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones.
  4. Evitar las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca.
  5. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor
  6. Respetar la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir.
  7. Respetar la decisión del consumidor, en su caso, de no recibir avisos comerciales en general.
  8. Abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.

 

Contrato de Adhesión

 

Es indispensable elaborar un apartado de Términos y Condiciones de Uso (contrato de adhesión) de la plataforma de comercio electrónico. En éste se puede deslindar, a los propietarios de ciertas conductas ilícitas que puedan llevarse a cabo en su plataforma, así como la previsión de lo establecido por la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares..

 

Los Términos y Condiciones son los acuerdos de voluntades referentes a la propuesta de obligaciones y derechos inflexibles ofrecidos por el oferente al ofertado, para que éste únicamente decida aceptarlos o rechazarlos. 

Al configurarse la aceptación, es decir, la propuesta del oferente (la plataforma), el ofertado (usuario) sólo puede manifestar su conformidad adhiriéndose a los mismos, pero es indispensable que la oferta se presente por escrito.  Dicho consentimiento se puede manifestar afirmativa o negativamente.

 

El Código Civil Federal, en sus artículos 1807 y 1810, establece que para que una oferta sea vinculante para el proponente, la aceptación del destinatario (usuario) debe de ser lisa y llana, sin modificar sus términos; el contrato se define en el momento en el que el proponente recibe la aceptación de la oferta. 

 

Con los términos y condiciones se busca que el usuario conozca las condiciones del servicio a través de la plataforma de comercio electrónico, para que se concrete la actividad de compra y venta a través de dicho medio sin dejar dudas de por medio y con ambas partes enteradas de las condiciones e implicaciones de la operación.

 

En el Código Civil Federal, en su artículo 1834 Bis, se estableció una equivalencia funcional entre el consentimiento expresado por medios tecnológicos y la firma autógrafa siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios, sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.

 

Además, reconoce como prueba a los mensajes de datos; para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes se estimará, primordialmente, la fiabilidad de método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada.

 

Para que la información generada, recibida, o archivada por medios electrónicos se considere como original (para su presentación o conservación), deberá acreditarse que dicha información se ha mantenido integra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez.

 

En materia mercantil, al igual que en la civil, cuando la ley exija la forma escrita de los contratos y la firma de los documentos relativos, esos supuestos se tendrán por cumplidos tratándose de mensajes de datos, siempre que éste sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.

 

Preguntas Sobre el Comercio Electrónico

 

1. ¿Qué es el comercio electrónico?


El comercio electrónico es una actividad comercial que se realiza entre proveedores y consumidores con fines de especulación comercial o lucro.


El comercio electrónico de conformidad con el código de comercio se refiere a los actos de comercio que se celebran haciendo uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Por ejemplo. compraventa de mercancías a través de computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos de almacenamiento de datos, entre otros.


2. Principales actores en el comercio electrónico.


De acuerdo con el código de comercio los comerciantes son los principales actores en el comercio electrónico.


De conformidad con la ley federal de protección al consumidor en el comercio electrónico intervienen proveedores y consumidores.


3. ¿Cuáles son los medios electrónicos empleados en el comercio electrónico?

Los medios electrónicos son todos aquellos sistemas, procesos, instrumentos o equipo tecnológico que mediante sistemas de datos puede generar, enviar, recibir, archivar o procesar información vía electrónica.


4. ¿Cuáles son los términos tecnológicos que emplea el código de comercio tratándose de la regulación al comercio electrónico

El código de comercio emplea y define términos tecnológicos para regular los actos de comercio u operaciones comerciales que se realizan a través de medios electrónicos y que son considerados de comercio electrónico. Estos términos están relacionados con el mensaje de datos, los sujetos que intervienen en el mensaje de datos, la firma en el mensaje de datos y la formación del consentimiento.

 

5. ¿Qué es un mensaje de datos?


Es la información, generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Este mensaje de datos contiene la manifestación de la voluntad de contratar. Por ejemplo, un mensaje de datos puede ser un correo electrónico, un mensaje de texto transmitido por computadora o dispositivos móviles como teléfonos inteligentes, memorias USB, entre otros.

6. ¿Qué es el sistema de información?

Es todo medio utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar mensajes de datos.

 

7. ¿Quién es el emisor de un mensaje de datos?

El emisor de un mensaje de datos es toda persona que en nombre propio o en cuyo nombre se envía o genera un mensaje de datos, siempre y cuando no actúe como intermediario. El emisor del mensaje de datos es quien ofrece la celebración de un acto, negocio jurídico o contrato, es el que hace la oferta y quien quedará obligado respecto del destinatario del mensaje en caso de que se forme el consentimiento.

 

8. ¿Quién es el destinatario de un mensaje de datos?

El destinatario de un mensaje de datos es la persona designada por el emisor para recibir un mensaje de datos, siempre y cuando no actúe como intermediario. El destinatario del mensaje de datos es quien recibe la oferta por parte del emisor del mensaje de datos y será quien quede obligado respecto del emisor en caso de que acepte la oferta.

 

9. ¿Quién es el intermediario en un mensaje de datos?


El intermediario en un mensaje de datos es aquella persona que actúa por cuenta de otra para enviar, recibir, o archivar el mensaje de datos o preste algún servicio respecto a él. No es un comisionista, ni un representante, ni un mandatario del emisor o del destinatario. El intermediario es un proveedor de servicios que facilita la transmisión de información por medios electrónicos. Es un sitio que permite que concurran las partes (comerciantes) para realizar actos de comercio. Por ejemplo, los portales de Internet donde los usuarios compran y venden mercancías.


10. ¿Qué es la firma electrónica?

La firma electrónica son los datos electrónicos que pueden ir en el mensaje de datos, adjuntos o asociados al mismo y que sirven para identificar al firmante. La firma electrónica produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa y es admisible como prueba en juicio.

 

11. ¿Qué es la firma electrónica avanzada o fiable?

La firma electrónica avanzada es aquella que es utilizada en mensajes de datos o documentos electrónicos. La firma electrónica avanzada produce los mismos efectos jurídicos y tendrá el mismo valor probatorio que la firma autógrafa.

 

12. ¿Con qué elementos deberá contar la persona que hace uso de la firma electrónica avanzada?

La persona que hace uso de la firma electrónica avanzada deberá contar con:

  • Un certificado digital vigente.
  • Una clave privada, generada bajo su exclusivo control.

 

13. ¿Quién es el firmante de un mensaje de datos?

El firmante es la persona que posee los datos de creación de la firma y que actúa a nombre propio o de la persona a la que representa. La firma que emplea el firmante es la firma electrónica y produce los mismos efectos que la firma autógrafa. Por su firma el emisor del mensaje de datos queda obligado respecto del destinatario, de igual forma por su firma el destinatario del mensaje de datos queda obligado respecto del emisor.

 

14. ¿Qué es un certificado?

Es todo de mensaje de datos u otro registro que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de la firma electrónica. El certificado es emitido por un prestador de servicios de certificación.

 

15. ¿Quiénes pueden prestar servicios de certificación?

El servicio de certificación puede ser prestado por una persona notario y/o corredor público, persona moral o institución pública que expide los certificados o presta servicios relacionados con la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y la digitalización de documentos impresos en los términos que establezca la Norma Oficial Mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretará de Economía

 

16. ¿En los procedimientos legales tiene valor probatorio la información digital o electrónica?


Sí, el código federal de procedimientos civiles reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.


Los mensajes de datos podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida.

Para valorar la información de esta clase de pruebas en un procedimiento, es necesario que el método por el cual haya sido generada, comunicada, recibida o archivada dicha información sea fiable y atribuible a persona determinada y accesible para su ulterior consulta.

 

17. ¿Producen efectos jurídicos los actos o negocios celebrados a través de medios electrónicos?


Sí, los actos o negocios celebrados a través de medios electrónicos tienen fuerza obligatoria, surten efectos jurídicos y tiene validez siempre y cuando reúnan los requisitos que dispongan las leyes aplicables.


18. ¿Los mensajes de datos surten los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa?

Sí, los mensajes de datos surten los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa siempre y cuando se ajusten a las disposiciones del código de comercio, del código federal de procedimientos civiles y demás que resulten aplicables.

 

19. Norma Oficial Mexicana  NOM-151-SCFI-2016 sobre los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos en concordancia con el código de comercio. 

La NOM-151-SCFI-2016 es la Norma Oficial Mexicana sobre los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos en concordancia con el código de comercio. La Norma fue publicada por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Marzo de 2017.

 

20. ¿Cuáles son los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través de medios electrónicos?

De conformidad con la ley federal de protección al consumidor, los consumidores en las transacciones efectuadas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, tendrán derecho a conocer toda la información sobre las características, precio, garantías, términos, condiciones, cargos adicionales, formas de pago de los bienes o servicios ofrecidos por el proveedor.

 

21. ¿Cuáles son las obligaciones del proveedor de bienes o servicios que realice operaciones comerciales a través de medios electrónicos?

Los proveedores que realicen transacciones comerciales a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, deberán de cumplir en la celebración de esas transacciones con lo dispuesto por la ley federal de protección al consumidor:

 

  • Utilizar la información de los consumidores de forma confidencial, salvo autorización expresa del consumidor o a requerimiento de autoridad competente.
  • Brindar seguridad y confidencialidad de la información.
  • Proporcionar al consumidor antes de la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás información para que el consumidor pueda solicitar aclaraciones o reclamaciones.
  • Evitar prácticas comerciales engañosas respecto a las características de los productos.
  • Respetar la decisión del consumidor en cuanto a cantidad y calidad de los productos que desea recibir.
  • Respetar la decisión del consumidor de no aceptar recibir avisos comerciales.
  • No utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente de los servicios ofrecidos especialmente prácticas de mercadotecnia dirigidas a niños, ancianos y enfermos.

 

¿Puede la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) sancionar a los proveedores que realicen transacciones comerciales a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier tecnología?

 

Sí, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) está facultada para aplicar y ejecutar sanciones administrativas y demás medidas establecidas en la ley federal de protección al consumidor a los proveedores que realicen transacciones comerciales a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier tecnología, como por ejemplo multas.

 

La PROFECO podrá ejercitar acciones ante la autoridad judicial competente, así como denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos y que sean de su conocimiento, y además denunciar ante las autoridades competentes los actos que constituyan violaciones administrativas que afecten la integridad e intereses de los consumidores.

 

22. ¿Se pueden celebrar contratos mercantiles por medios electrónicos?


Sí, el código civil contempla que los contratos puedan ser celebrados por medios electrónicos estos contratos son conocidos como contratos electrónicos.

 En los contratos electrónicos, la manifestación de la voluntad de los contratantes, el consentimiento se expresa a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier tecnología.