Secretaría de Hacienda y Crédito Público | ||||||||||||
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Publicación DOF 17-12-2012 | ||||||||||||
Marco Jurídico | https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html | |||||||||||
Tipificación de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de terrorismo y su financiamiento. | Obligaciones contempladas en la LFPIORPI para quienes realicen actividades vulnerables | |||||||||||
Concepto | Artículos del Código Penal Federal | Quienes realicen Actividades Vulnerables, en términos del artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, tendrán las siguientes obligaciones: | Umbrales de Identificación y Aviso | |||||||||
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita -Lavado de dinero- | Artículos 400 Bis y 400 Bis 1 | a) Alta Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán realizar el trámite de alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, previo a la presentación del primer Aviso, por lo que deberán de estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada, a efectos de enviar a dicho órgano desconcentrado la información para su identificación en términos de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley. | Umbral de Identificación: Algunas de las Actividades Vulnerables comprendidas en el Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita son consideradas como tales por el simple hecho de su realización, a otras más se les otorga este carácter cuando el monto de algún acto u operación excede la cantidad establecida en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. | Umbral de aviso: Otra de las obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables, es la presentación de Avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las operaciones que sus Clientes o usuarios lleven a cabo por un monto superior al establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. De similar manera que con la obligación de identificación, en algunas actividades el Aviso se presenta por la simple realización de la actividad, mientras que en otros existe un umbral de Aviso. | ||||||||
Terrorismo | Artículos 139, 139 Bis y 139 Ter | |||||||||||
Financiamiento al Terrorismo | Artículos 139 Quater y 139 Quinqui | b) Identificar a los Clientes y Usuarios Dentro de las obligaciones de quienes realicen Actividades Vulnerables, se encuentra la de identificar a sus Clientes y Usuarios en el caso de que se supere el umbral de identificación de la operación en cuestión, en caso de que este exista, de lo contrario con la simple realización de la operación. Identidad de los Clientes y Usuarios con quienes se realicen las Actividades Vulnerables se deberá de verificar basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación. De igual forma, les solicitarán a dichos Clientes o Usuarios información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al Cliente o Usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los Avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes. Para los Clientes o Usuarios es obligatorio proporcionar la información cuando les sea requerida. En caso de negarse a proporcionarla, quienes realizan Actividades Vulnerables deberán abstenerse de realizar la operación. | Identidad | Mediante credenciales o documentos oficiales y recabar copia de la documentación presentada | ||||||||
Terrorismo Internacional | Artículos 148 Bis, 148 Ter y 148 Quater | |||||||||||
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita | Actividad o Ocupación | Sólo cuando existe una relación de negocios, mediante avisos de inscripción y actualización del Registro Federal de Contribuyentes | Actividad | Umbral de Identificación | Umbral de aviso | |||||||
TEXTO ORIGINAL | REFORMAS | UMA* | M.N.** | UMA* | M.N.** | |||||||
Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita | Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita | Dueño Beneficiario | Cuando el cliente no sea Dueño Beneficiario, deberá notificarlo. Se deberá proporcionar información que lo identifique, en caso de contar con ella. | Juegos con apuesta, concursos y sorteos | 325 | $28,236.00 | 645 | $56,037.60 | ||||
(Diario Oficial de la Federación 17 de octubre de 2012) | (Diario Oficial de la Federación 09 de marzo de 2018) | Tarjetas de crédito o de servicios | 805 | $69,938.40 | 1,285 | $111,640.80 | ||||||
[Descargar] | [Descargar] | c) Presentar los Avisos e informes a la UIF, por conducto del SAT La información relativa a las operaciones realizadas por los Clientes o Usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables que excedan el umbral de Aviso establecido para su actividad se proporcionará a la Unidad de Inteligencia Financiera a través del Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación que le diera origen. Los Avisos se enviaran de forma electrónica, en el formato que la Unidad de Inteligencia Financiera establezca. Estos deberán contener lo siguiente: Datos generales de quien realiza la Actividad Vulnerable. Datos generales del Cliente o Usuario o, en su caso, del Dueño Beneficiario, así como información sobre su actividad preponderante. Descripción general de la Actividad Vulnerable. Quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato oficial un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso. En caso de que quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de Aviso con un Cliente o Usuario que se encuentre dentro de las listas que emitan autoridades nacionales, así como organismos internacionales o autoridades de otros países, que se reconozcan como oficialmente emitidas en términos de los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, respecto de personas vinculadas a los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, entre otros, los previstos en el Capítulo I del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, los previstos en las leyes especiales, así como aquellos de carácter patrimonial donde los recursos involucrados pudieran ser objeto de acciones tendientes a ocultar su origen ilícito, o bien, para financiar alguna actividad ilícita, deberá de presentar el Aviso dentro de las 24 horas siguientes a partir de que conozca dicha información. | Tarjetas prepagadas | 645 | $56,037.60 | 645 | $56,037.60 | |||||
Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita | Cheques de viajero | Siempre | Siempre | 645 | $56,037.60 | |||||||
d) Otras obligaciones: Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte de la realización de Actividades Vulnerables, así como la que identifique a sus Clientes o Usuarios. (La información se debe conservar física o electrónicamente por 5 años contados a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente.) Brindar a los funcionarios encargados las facilidades para que se lleven a cabo las visitas de verificación. | Préstamos o créditos, con o sin garantía | Siempre | Siempre | 1,605 | $139,442.40 | |||||||
reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita | Restricción de uso de efectivo y metales | Servicios de construcción, desarrollo o comercialización de bienes inmuebles | Siempre | Siempre | 8,025 | $697,212.00 | ||||||
Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita [Descargar] | La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece en ciertos actos u operaciones la restricción de liquidar o pagar, así como de aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o cualquier otra divisa y Metales Preciosos. Los umbrales de restricción de uso de efectivo y metales son los siguientes: | Operaciones con Activos Virtuales | Siempre | Siempre | 645 | $56,037.60 | ||||||
Resolución por la que se expide el formato para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables | Actividad | Límite en UMA* | Monto límite en MN** | Prestación de servicios profesionales de manera independiente, sin relación laboral: | ||||||||
TEXTO ORIGINAL | REFORMAS | Compraventa de inmuebles | 8,025 | $697,212.00 | Actividad | Umbral de Identificación | Umbral de aviso | |||||
Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables | Resolución que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013 | Compraventa de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres | 3,210 | $278,884.80 | Compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos | Siempre | Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados | |||||
(Diario Oficial de la Federación 30 de agosto de 2013) | (Diario Oficial de la Federación 24 de julio de 2014) | Compraventa de relojes; joyería; metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote y de obras de arte | 3,210 | $278,884.80 | Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes | Siempre | Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados | |||||
[Descargar] | [Descargar] | Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos; así como la entrega a pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos | 3,210 | $278,884.80 | Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores | Siempre | Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados | |||||
Resolución que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables | Servicios de blindaje | 3,210 | $278,884.80 | Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles | Siempre | Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados | ||||||
(Diario Oficial de la Federación 17 de agosto de 2016) | Compra venta de acciones o partes sociales | 3,210 | $278,884.80 | Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles | Siempre | Cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con los actos señalados | ||||||
[Descargar] | Arrendamiento de inmuebles, nuevos o usados | 3,210 | $278,884.80 | Prestación de fe pública por notarios públicos respecto de: | ||||||||
Resolución por la que se expide el formato para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables [Descargar] | Entidades Colegiadas | Actividad | Umbral de Identificación | Umbral de aviso | ||||||||
Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables | La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita contempla la posibilidad para quienes realizan Actividades Vulnerables de presentar sus Avisos por conducto de una Entidad Colegiada. Las Entidades Colegiadas son personas morales reconocidas por la legislación mexicana, conformadas por personas que realicen tareas similares relacionadas a algún tipo de Actividad Vulnerable. Estas personas morales deben cumplir con los siguientes requisitos marcados por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para ser consideradas Entidades Colegiadas: Conformarse por entidades que realicen tareas similares. Mantener actualizado el padrón de sus integrantes que presenten por su conducto Avisos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tener como uno de sus objetivos presentación de los Avisos de sus integrantes. Designar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un representante u órgano encargado de la presentación de Avisos y mantener vigente dicha designación. Garantizar la confidencialidad en el manejo y uso de la información contenida en los Avisos de sus integrantes. Garantizar la custodia, protección y resguardo de la información que le proporcionen sus integrantes. Contar con el mandato expreso de los integrantes para enviar la información a la Secretaría de Hacienda y Crédito. Público Contar con sistemas informáticos adecuados para el manejo y resguardó de la información Contar con un convenio vigente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que le permita presentar los Avisos en representación de sus integrantes. Las obligaciones que deberán cumplir las Entidades Colegiadas serán las siguientes: | UMA* | M.N.** | UMA* | M.N.** | |||||||
TEXTO ORIGINAL | REFORMAS | Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles | Siempre | Siempre | 16,000 | $1,390,080.00 | ||||||
Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables (Diario Oficial de la Federación 30 de agosto de 2013) [Descargar] | Resolución por la que se modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013 (Diario Oficial de la Federación 24 de julio de 2014 [Descargar] | Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre | ||||||
Resolución por la que se modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015 (Diario Oficial de la Federación 29 de septiembre de 2015 [Descargar] | Constitución de personas morales y su modificación patrimonial | Siempre | Siempre | 8,025 | $697,212.00 | |||||||
Resolución por la que se modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables (Diario Oficial de la Federación 16 de diciembre de 2016 [Descargar] | Entidades Colegiadas | Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles | Siempre | Siempre | 8,025 | $697,212.00 | ||||||
Resolución por la que se modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables (Diario Oficial de la Federación 02 de octubre de 2019) [Descargar] | Cumplir con la presentación de los avisos de sus integrantes dentro del plazo establecido | Otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre | ||||||
Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables [Descargar] | Cumplir en tiempo y forma con requerimientos de información adicionales que le requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | Prestación de fe pública por corredores públicos respecto de: | ||||||||||
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público [Descargar] | Los incumplimientos por causas imputables a la entidad, serán su responsabilidad | Actividad | Umbral de Identificación | Umbral de aviso | ||||||||
Atribuciones de la Unidad de Inteligencia Financiera, con reformas al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al 27 de septiembre de 2017 [Descargar] | Notificar con al menos 30 días de anticipación la disolución de la entidad o su intención de dejar de actuar como intermediario entre sus integrantes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | UMA* | M.N.** | UMA* | M.N.** | |||||||
Ámbito Internacional | Las Entidades Colegiadas que vayan a presentar los Avisos deberán celebrar un convenio con el Servicio de Administración Tributaria y la Unidad de Inteligencia Financiera, que les permita expresamente presentar dichos Avisos. Estas Entidades deberán solicitar por escrito la suscripción de dicho convenio ante el Servicio de Administración Tributaria, por conducto de su representante o apoderado legal, y deberá contener lo siguiente: Datos generales de identificación de la Entidad Colegiada. Padrón de sus integrantes que, por su conducto, pretendan presentar Avisos. Datos generales de identificación del representante de la Entidad Colegiada, así como, en su caso, del órgano concentrador. Descripción de sus procedimientos, funciones y criterios que establecerán para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley, Reglamento y Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen. | Avalúos sobre bienes | 8,025 | $697,212.00 | 8,025 | $697,212.00 | ||||||
Recomendaciones del GAFI | Constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre | |||||||
Las recomendaciones del GAFI constituyen un esquema de medidas que los países deben implementar para combatir el lavado de activos y de los delitos relacionados. Las legislaciones de los países miembros del GAFI deben observar, desde su propia naturaleza legal, gubernamental, socioeconómica y riesgos, dichas Recomendaciones. Recomendaciones del GAFI | Constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre | |||||||
Otorgamiento de contratos de mutuo, mercantil o créditos mercantiles | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre | ||||||||
Metodología para evaluar el cumplimiento técnico con las Recomendaciones del GAFI y la efectividad de los sistemas ALA/CFT | Visitas de Verificación | Prestación de servicios de comercio exterior respecto de: | ||||||||||
Este documento constituye la base de las evaluaciones sobre el cumplimiento técnico de las Recomendaciones revisadas del GAFI, para revisar el nivel de efectividad del sistema Anti-Lavado de Activos /Contra el Financiamiento del Terrorismo (ALA/CFT), a las que México se sujetará en el año 2017, en el marco de la cuarta ronda de Evaluaciones del GAFI. Metodología GAFI | En términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá realizar visitas de verificación a quienes realicen las Actividades Vulnerables, a las Entidades Colegiadas, así como a sus órganos concentradores, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley, tomando en consideración lo siguiente: Los sujetos visitados deberán proporcionar exclusivamente la información y documentación soporte con que cuenten que esté directamente relacionada con Actividades Vulnerables. Las verificaciones que lleve a cabo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solo podrán abarcar aquellos actos u operaciones consideradas como Actividades Vulnerables en los términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita. | |||||||||||
Actividad | Umbral de Identificación | Umbral de aviso | ||||||||||
UMA* | M.N.** | UMA* | M.N.** | |||||||||
Vehículos | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre | ||||||||
Máquinas de juegos y apuestas | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre | ||||||||
Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre | ||||||||
Listas públicas del GAFI | Sanciones Administrativas | Materiales de resistencia balística | Siempre | Siempre | Siempre | Siempre | ||||||
Uno de los propósitos del GAFI es fomentar un mayor cumplimiento de los estándares internacionales de prevención y combate al LD/FT, con el fin de proteger el sistema financiero internacional de los riesgos derivados de dichos delitos. En ese sentido, el GAFI publica dos listas por medio de las cuales se identifica a las jurisdicciones que tienen deficiencias estratégicas en sus regímenes de prevención y combate al LD/FT. Se destaca que en su sesión Plenaria del 21 de junio 2019, el GAFI determinó mantener la suspensión de las contramedidas a Irán decretada en el mes de febrero de 2016, con la excepción de que ahora GAFI llama a sus miembros y al resto de las jurisdicciones a implementar una reforzada supervisión en la examinación de las sucursales y subsidiarias de instituciones financieras basadas en Irán. En la sesión que se celebrará en el mes octubre de 2019 se volverán a analizar los avances de Irán respecto de los compromisos adquiridos en el Plan de Acción. Sin embargo, las instituciones financieras deben mantener la aplicación de medidas de debida diligencia intensificada a las relaciones comerciales y transacciones con personas naturales y jurídicas, e instituciones financieras, procedentes de Irán. Tales medidas de debida diligencia deben ser proporcionales a los riesgos de la jurisdicción. La primera lista enuncia las jurisdicciones de alto riesgo y no cooperantes, así como las jurisdicciones con deficiencias estratégicas en sus regímenes de LD/FT que no han hecho suficientes progresos en el tratamiento de las mismas, o no se han comprometido a desarrollar un plan de acción con el GAFI para abordar dichas deficiencias. https://www.fatf-gafi.org/publications/high-risk-and-other-monitored-jurisdictions/documents/public-statement-october-2019.html La segunda, enuncia las jurisdicciones que, si bien tienen deficiencias estratégicas en la prevención y combate al LD/FT, se encuentran en el proceso de implementación de un plan de acción con el GAFI, y además han mostrado un alto compromiso político para abordar las deficiencias identificadas. https://www.fatf-gafi.org/publications/high-risk-and-other-monitored-jurisdictions/documents/fatf-compliance-october-2019.html | El Servicio de Administración Tributaria sancionará administrativamente a quienes infrinjan la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el Reglamento de la Ley y las Reglas de Carácter General. La imposición de estas sanciones administrativas se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria tendrá la facultad de requerir la comparecencia de cualquier persona con el fin de contribuir a la verificación del cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como requerir a presuntos infractores para que manifiesten lo que a su derecho convenga. | Joyas, relojes, metales y piedras preciosas | 485 | $42,136.80 valor individual | 485 | $42,136.80 valor individual | ||||||
Obras de arte | 4,815 | $418,327.20 | 4,815 | $418,327.20 | ||||||||
Actividades Vulnerables | ||||||||||||
Actividad Sancionada | Servicios profesionales | Actividad Vulnerable de Servicios Profesional | ||||||||||
La abstención en el cumplimiento de los requerimientos de la LFPIORPI. | Prestación de servicios profesionales de manera independiente. La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes, manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores, la organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación o asociación de sociedades mercantiles. | 1.Compraventa de inmuebles | 5. Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles | 9. Constitución de Fideicomiso | ||||||||
Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos | Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos | Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos | 2. Cesión de derechos sobre inmuebles | 6. Fusión | ||||||||
Revocación de permiso en caso de reincidencia | Cancelación definitiva de la habilitación en caso de reincidencia | Cesación del ejercicio en caso de reincidencia | 3. Administración y manejo de recursos, valores, cuentas bancarias, ahorro o valores, o cualquier otro activo | 7. Escisión | 10. Compra o venta de entidades mercantiles | |||||||
Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales | Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada | 4. Constitución de personas morales (incluidas las sociedades mercantiles) | 8. Operación y administración de personas morales y vehículos corporativos | |||||||||
Cancelación de la autorización en caso de reincidencia | Entre 200 y 2,000 SMVDF | Enlace: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/servicios.html | ||||||||||
Actividad Sancionada | ||||||||||||
El Incumplimiento en la obligación de identificación de sus Clientes o Usuarios; solicitar información sobre su ocupación en caso de que se establezca una relación de negocios; preguntar al Cliente o Usuario sobre la existencia de un Dueño Beneficiario; proteger y resguardar la información soporte de la Actividad Vulnerable y guardar esta información por menos 5 años; así como obstaculizar las visitas de verificación y por último los se hagan llegar los Avisos de manera extemporánea. | Desarrollo Inmobiliario | Juegos con apuesta, concursos o sorteos. | ||||||||||
n administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos | Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos | Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos | La prestación habitual o profesional de desarrollo de bienes inmuebles, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. | Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, tales como la venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar, así como el pago del valor de dichos boletos, fichas o recibos; la entrega o pago de premios, y la realización de cualquier operación financiera. | ||||||||
Revocación de permiso en caso de reincidencia | Cancelación definitiva de la habilitación en caso de reincidencia | Cesación del ejercicio en caso de reincidencia | ||||||||||
Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales | Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada | Enlace: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/desarrollo_inmobiliario.html | Enlace: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/juegosysorteos.html | |||||||||
Cancelación de la autorización en caso de reincidencia | Entre 200 y 2,000 SMVDF | Tarjetas de servicio y crédito | Tarjetas de prepago y cupones | |||||||||
Actividad Sancionada | ||||||||||||
Incumplimiento de la obligación de presentar a tiempo los Avisos. (30 días siguientes a la fecha de la operación). | La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios o de crédito que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. | La emisión o comercialización, habitual o profesional de tarjetas prepagadas, vales o cupones, impresos o electrónicos, que puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición de bienes o servicios, que no sean emitidos o comercializados por Entidades Financieras. | ||||||||||
Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos | Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos | Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos | ||||||||||
Revocación de permiso en caso de reincidencia | Cancelación definitiva de la habilitación en caso de reincidencia | Cesación del ejercicio en caso de reincidencia | Enlace: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/tarjetas_servicio.html | Enlace: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/tarjetas_prepagadas.html | ||||||||
Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales | Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada | Cheques de viajero | Mutuo, préstamos o créditos | |||||||||
Cancelación de la autorización en caso de reincidencia | Entre 200 y 2,000 SMVDF | La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras. | El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. | |||||||||
Actividad Sancionada | ||||||||||||
En el caso de que los avisos enviados no cuenten con los requisitos señalados en la LFPIORPI. | Enlace: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/cheques_viajero.html | Enlace: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/mutuo.html | ||||||||||
Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos | Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos | Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos | Servicios de Blindaje | Inmuebles | ||||||||
Revocación de permiso en caso de reincidencia | Cancelación definitiva de la habilitación en caso de reincidencia | Cesación del ejercicio en caso de reincidencia | La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles. | La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes prestan dichos servicios | ||||||||
Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales | Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada | Enlace: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/blindaje.html | Enlace: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/inmuebles.html | |||||||||
Cancelación de la autorización en caso de reincidencia | Entre 200 y 2,000 SMVDF | Metales y joyas | Obras de arte | |||||||||
Actividad Sancionada | La comercialización e intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes. | La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte. | ||||||||||
En el caso de los Fedatarios Públicos no identifiquen la forma en que se paguen las obligaciones de sus Clientes. | Enlace: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/metalesyjoyas.html | https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/obras.html | ||||||||||
Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos | Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos | Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos | Vehículos | Traslado o custodia de valores | ||||||||
Cesación del ejercicio en caso de reincidencia y entre 2,000 y 10,000 SMVDF | La comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres. | La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores. | ||||||||||
Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales | Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada | |||||||||||
Entre 2,000 y 10,000 SMVDF | Enlace: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/vehiculos.html | Enlace: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/traslado.html | ||||||||||
Actividad Sancionada | ||||||||||||
Omitir el envío de Avisos. | Activos Virtuales | |||||||||||
Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos | Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos | Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos | El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. | |||||||||
Revocación de permiso | Cesación del ejercicio | |||||||||||
Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales | Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada | |||||||||||
Cancelación de la autorización y entre 10,000 y 65,000 SMVDF | Entre 10,000 Y 65,000 SMVDF o entre el 10% y el 100% del valor del acto u operación, la que resulte mayor | |||||||||||
Actividad Sancionada | ||||||||||||
No respetar las restricciones del uso de efectivo y de Metales Preciosos. | ||||||||||||
Sanción administrativa dirigida a Permisionarios de juegos y sorteos | Sanción administrativa dirigida a Corredores Públicos | Sanción administrativa dirigida a Notarios Públicos | ||||||||||
Revocación de permiso | Cesación del ejercicio | |||||||||||
Sanción administrativa dirigida a Agentes y Apoderados Aduanales | Sanción Pecuniaria General aplicable a quienes intervengan en la realización de la Actividad Sancionada | |||||||||||
Cancelación de la autorización mayor | Entre 10,000 Y 65,000 SMVDF o entre el 10% y el 100% del valor del acto u operación, la que resulte mayor |