Juicio de Amparo

 

1.     Fundamentos Legal del Juicio de Amparo.

 

-       Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

-       Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

2.     Partes en el Juicio de Amparo (Art. 5 Ley de Amparo): 

 

1)     El quejoso(s).

2)     La víctima u ofendido del delito tendrá el carácter de quejoso en el Juicio de Amparo.

3)     La Autoridad Responsable.

4)     El tercero interesado.

5)     El Ministerio Público Federal

 

3.     Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación encargados de conocer y resolver los juicios de amparo (art. 103 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

 

Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: 

 

I.          Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

 

II.         Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y

 

III.         Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.”

 

4.     Bases del Juicio de Amparo Artículo 107 Constitucional.

 

Principio de Instancia de Parte:  El Juicio de Amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, con el carácter de titular de un derecho o de un interés legítimo o colectivo, siempre que el acto reclamado viole sus derechos constitucionales y se afecte su esfera jurídica de manera directa o de su situación frente al orden jurídico.

 

El principio de instancia de parte agraviada en el amparo significa que, el órgano, Poder Judicial de la Federación, encargado del control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad estatal, no puede actuar de oficio, sin petición procedente, sin ejercicio de la acción de amparo correspondiente, por el titular de la misma.

 

Efectos del Juicio de Amparo (art. 77 Ley de Amparo): Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

 

Los efectos de la concesión del amparo serán:

 

I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; y

 

II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija.

 

Declaratoria general de inconstitucionalidad (artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos): 

 

En los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece:


 Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente

 

Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

 

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.

 

Ante ello, el Sistema de Seguimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene como finalidad hacer del conocimiento público los datos más relevantes de los procedimientos de declaratoria general de inconstitucionalidad en los la SCJN notifica el establecimiento de la jurisprudencia respectiva.

 

Suplencia de la Queja: En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria.

 

La “Suplencia de la queja” es una institución del derecho de amparo por el cual se autoriza al juez suplir la omisión o imperfección de la demanda y otorgar el amparo solicitado por una violación de garantías en perjuicio del quejoso y éste, por error o ignorancia, no lo hizo valer en sus conceptos de violación.

 

Actos de autoridad y procedencia del Amparo (art. 107 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

 

Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:

 

 

 

Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. 

 

Amparo Adhesivo: 

La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse.

 

Principio de definitividad: 

Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos.

 

Violaciones hechas valer durante la impugnación del Juicio: 

Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, impugnadas por el quejoso durante la tramitación del juicio impugnado durante la tramitación del juicio mediante recurso o medio de defensa establecidos por la ley. 

 

Con excepción de amparos en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado;

 

Actos de imposible reparación: Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, y

 

Actos que afectan a terceros: Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio;

 

Procedencia del Amparo en materia Administrativa (Artículo 107 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos):

 

El amparo procede contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo y que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal.

 

Principio de definitividad en materia administrativa: 

 

Será necesario agotar estos medios de defensa siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado. No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa si el acto reclamado carece de fundamentación o cuando sólo se aleguen violaciones directas a esta Constitución;

 

 

Amparo Directo.  

 

Es el que se tramita contra sentencia definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, promovido ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en casos de (art. 107 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos):

 

En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, federales, del orden común o militares.

 

En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, que no admitan recurso.

 

En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles.

 

En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus intereses patrimoniales, y

 

En materia laboral, cuando se reclamen resoluciones o sentencias definitivas que pongan fin al juicio dictadas por los tribunales laborales locales o federales.

 

Plazos de la autoridad en materia de Amparo Directo para dictar resoluciones art. 107 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos):

 

La ley reglamentaria señalará el procedimiento y los términos a que deberán someterse los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dictar sus resoluciones;

 

Tramitación del Amparo Indirecto.

 

El amparo contra actos u omisiones en juicio, fuera de o después de concluido el juicio, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra normas generales o contra actos u omisiones de autoridad administrativa, se interpondrá ante el Juez de Distrito de la  jurisdicción del lugar en que el acto reclamado se ejecute y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para el desahogo del informe rendido por la autoridad, la recepción de pruebas que las partes que ofrezcan y se oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia;

 

Revisión en el Amparo

Contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia en los siguientes casos.

 

a)         Cuando subsistan en el recurso el problema de constitucionalidad.

b)         Cuando se trate de normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados y por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

c) En los casos no previstos en los párrafos anteriores, conocerán de la revisión los tribunales colegiados de circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno;

 

Procedencia del recurso de revisión en el Amparo Directo.

En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras;

 

 

Suspensión de los actos reclamados.

 

Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, realizará un análisis previo del buen derecho y del interés social.

 

Efectos de la Suspensión.

 

Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la promoción del amparo, y en las materias civil, mercantil y administrativa, mediante garantía que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión pudiere ocasionar al tercero interesado. La suspensión quedará sin efecto si éste último da contragarantía para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo y a pagar los daños y perjuicios consiguientes;

 

Autoridad competente ante la cual se presenta la demanda de Amparo

 

La demanda de amparo directo se presentará ante la autoridad responsable, la cual decidirá sobre la suspensión. En los demás casos la demanda se presentará ante los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito los cuales resolverán sobre la suspensión, o ante los tribunales de las entidades federativas en los casos que la ley lo autorice;

 

Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca;

 

Participación de la Fiscalía General de la República o Agente del Ministerio Público en el Juicio de Amparo.

 

El Fiscal General de la República o el Agente del Ministerio Público de la Federación que al efecto designe, será parte en todos los juicios de amparo en los que el acto reclamado provenga de procedimientos del orden penal y aquéllos que determine la ley;

 

Plazo de la Autoridad para dar Cumplimiento a las Sentencias de Amparo.

 

Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito. Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria.

la Nación.

 

Cumplimiento sustituto de las sentencias de Amparo.

 

El cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo podrá ser solicitado por el quejoso al órgano jurisdiccional, o decretado de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando la ejecución de la sentencia afecte a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso, o cuando, por las circunstancias del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir la situación que imperaba antes de la violación. El incidente tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de daños y perjuicios al quejoso. Las partes en el juicio podrán acordar el cumplimiento sustituto mediante convenio sancionado ante el propio órgano jurisdiccional.

 

Del archivo de los asuntos de Amparo.

 

No podrá archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional;

 

Sanción para la autoridad que desacate un auto de suspensión.

La autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión o que, ante tal medida, admita por mala fe o negligencia fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente, será sancionada penalmente;