Derecho Constitucional. Registro de Marca IMPI.

 

El contar con un Título de Registro de Marca confiere el derecho de uso exclusivo en la Industria, Comercio o en los Servicios que se presten. En nuestro país la autoridad para administrar el Sistema de Propiedad Industrial es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

De acuerdo con la Ley de la Propiedad Industrial, Marca es: todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado (artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial).

 

Una marca debe ser distintiva, novedosa, lícita y veraz. 

 

Es de observar que el derecho se encuentra acotado por 3 principios:

-Especialidad: La protección aplica únicamente sobre los productos o servicios para los que fue solicitada.

-Territorialidad: El registro únicamente puede hacerse valer en el país en donde fue registrada.

-Temporalidad: La vigencia de un registro marcario en México es de 10 años, renovables.

 

La OMPI (Organización de la Propiedad Intelectual), organismo de las Naciones Unidas, encargado de llevar la iniciativa en el desarrollo de un sistema internacional de P.I. equilibrado y eficaz, sugiere lo siguiente:

Asegurarse de que la marca que propone satisface los requisitos jurídicos para el registro de marcas. Sobre todo, su marca debe ser lo suficientemente distintiva para poder ser protegida y registrada. La distinción inherente aumentará las posibilidades de que sea reconocida con facilidad por los consumidores. Asimismo, si la marca incluye una o más palabras usted podría considerar los siguientes criterios:

  • El signo debe ser fácil de leer, deletrear, pronunciar y recordar en todos los idiomas pertinentes.
  • No debe tener significados o connotaciones no deseadas.
  • Debe adecuarse a los mercados de exportación sin tener un significado peyorativo en idiomas extranjeros, particularmente si desea comercializar el producto en el extranjero.
  • No debe prestar a confusión acerca de la naturaleza del producto.
  • Debe poder adaptarse a todos los medios publicitarios.

 

Las marcas generalmente entran dentro de una de las siguientes categorías:

Palabras acuñadas (o palabras "imaginativas"): Se trata de palabras inventadas sin ningún significado real en ningún idioma (por ejemplo, Kodak o Exxon). Las palabras acuñadas tienen la ventaja de resultar fáciles de proteger ya que es más probable que se consideren distintivas. No obstante, tienen la desventaja de que pueden resultar más difíciles de recordar para los consumidores y precisar mayores esfuerzos de publicidad.

 

Marcas arbitrarias: Se trata de marcas que consisten en palabras que tienen un significado real. No obstante, el significado de dichas palabras no tiene relación con el producto en sí o con ninguna de sus cualidades (por ejemplo, Apple para una computadora). Al igual que en el caso de las palabras acuñadas, si bien resulta más fácil dotarlas de un nivel de protección mayor, no existe asociación directa entre la marca y el producto, con lo que se precisan mayores esfuerzos de publicidad para crear dicha asociación en la mente del consumidor.

 

Marcas sugestivas: Se trata de marcas que hacen referencia a uno o varios de los atributos del producto. La ventaja de las marcas sugestivas reside en el hecho de que funcionan como publicidad en sí mismas y pueden establecer una asociación directa en la mente de los consumidores entre la marca, ciertas calidades deseadas y el producto. No obstante, se corre el riesgo de que ciertas jurisdicciones puedan considerar que una marca sugestiva es demasiado descriptiva o no lo suficientemente distintiva para satisfacer los criterios necesarios para la protección de la marca.

 

El artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial establece lo que no será registrable como marca:

 

  • I.              Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden distinguirse con la marca, así como aquellas palabras, denominaciones, frases, o elementos figurativos que, en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se hayan convertido en elementos usuales o genéricos de los mismos;
  • II.             Las formas tridimensionales que sean del dominio público o que se hayan hecho de uso común y aquellas que carezcan de distintividad; así como la forma usual y corriente de los productos o servicios, o la impuesta por su naturaleza o funcionalidad; 
  • III.            Los hologramas que sean del dominio público y aquellos que carezcan de distintividad; 
  • IV.           Los signos que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivos de los productos o servicios que pretenden distinguir. Quedan incluidos en el supuesto anterior, los signos descriptivos o indicativos que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen o la época de producción de los productos o servicios; 
  • V.             Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de otros signos que les den un carácter distintivo; 
  • VI.           La traducción, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables, así como la transliteración de signos no registrables; 
  • VII.          Los signos que, sin autorización, reproduzcan o imiten: escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o divisiones políticas equivalentes; así como, las denominaciones, siglas, símbolos, emblemas o cualquier otro signo de instrumentos internacionales, organizaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales o cualquier otra organización reconocida oficialmente; así como la designación verbal de los mismos; 
  • VIII.         Las que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por un Estado, sin autorización de la autoridad competente, o monedas, billetes de banco, monedas conmemorativas o cualquier medio oficial de pago nacional o extranjero;
  • IX.            Los signos que reproduzcan o imiten los nombres, signos o la representación gráfica de condecoraciones, medallas u otros premios obtenidos en exposiciones, ferias, congresos, eventos culturales o deportivos, reconocidos oficialmente; 
  • X.             Las zonas geográficas, propias o comunes, y los mapas, así como las denominaciones de poblaciones, los gentilicios, nombres y adjetivos, cuando indiquen la procedencia de los productos o servicios y puedan originar confusión o error en cuanto a su procedencia. Quedan incluidas las que se acompañen de expresiones tales como "género", "tipo", "manera", "imitación", “producido en”, “con fabricación en” u otras similares que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal relacionada con la misma. 
  • XI.            Las denominaciones de origen, indicaciones geográficas, denominaciones o signos de lugares, que se caractericen por la fabricación o producción de ciertos productos o la prestación de ciertos servicios; así como aquellos que se acompañen de expresiones tales como: "género", "tipo", "manera", "imitación", “producido en”, “con fabricación en” u otras similares que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal;
  • XII.          Los nombres de lugares de propiedad particular, cuando sean especiales e inconfundibles y que se caractericen por la producción de determinados productos o el ofrecimiento de determinados servicios, sin el consentimiento del propietario; 
  • XIII.         Los nombres, apellidos, apelativos o seudónimos de personas que hayan adquirido tal prestigio, reconocimiento o fama que al usarse puedan crear un riesgo de asociación, inducir al error, confusión o engaño al público consumidor, salvo que se trate de dicha persona o exista consentimiento expreso de la misma o de quien tenga el derecho correspondiente; Asimismo, no serán registrables como marca, la imagen, la voz identificable, el retrato y las firmas de personas, sin su consentimiento expreso, o si han fallecido, de quien tenga el derecho correspondiente; 
  • XIV.         Los nombres o denominaciones idénticas o semejantes en grado de confusión a los títulos de obras literarias o artísticas, así como tampoco la reproducción o imitación de los elementos de dichas obras; cuando, en ambos casos, tengan tal relevancia o reconocimiento que puedan ser susceptibles de engañar al público o inducir a error por creer infundadamente que existe alguna relación o asociación con dichas obras, salvo que el titular del derecho correspondiente lo autorice expresamente. Asimismo, no será registrable como marca la reproducción, ya sea total o parcial, de obras literarias o artísticas, sin la autorización correspondiente del titular del derecho de autor. Tampoco serán registrables como marca aquellos personajes de ficción o simbólicos, ni los personajes humanos de caracterización que tengan tal relevancia o reconocimiento, excepto en aquellos casos que sea solicitado por el titular del derecho correspondiente o por un tercero con el consentimiento de éste;
  • XV.          Los signos susceptibles de engañar al público o inducir a error. Entendiéndose por tales, los que constituyan falsas indicaciones sobre: la naturaleza, componentes, cualidades o el origen empresarial, de los productos o servicios que pretenden distinguir; 
  • XVI.         Los signos iguales o semejantes en grado de confusión a una marca que el Instituto estime o haya declarado notoriamente conocida en México, en términos del Capítulo II BIS, del Título Cuarto, para ser aplicadas a cualquier producto o servicio, cuando la marca cuyo registro se solicita pudiese: a) Crear confusión o un riesgo de asociación con el titular de la marca notoriamente conocida; b) Constituir un aprovechamiento no autorizado por el titular de la marca notoriamente conocida; c) Causar el desprestigio de la marca notoriamente conocida, o d) Diluir el carácter distintivo de la marca notoriamente conocida. Este impedimento no será aplicable cuando el solicitante del registro sea titular de la marca notoriamente conocida; 
  • XVII.        Los signos idénticos o semejantes en grado de confusión a una marca que el Instituto estime o haya declarado famosa en términos del Capítulo II BIS, del Título Cuarto; para ser aplicadas a cualquier producto o servicio. Este impedimento no será aplicable cuando el solicitante del registro sea titular de la marca famosa; 
  • XVIII.      Los signos idénticos o semejantes en grado de confusión, a una marca en trámite de registro presentada con anterioridad, o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios. Quedan incluidos aquellos que sean idénticos a otra marca ya registrada o en trámite por el mismo titular, para distinguir productos o servicios idénticos; 
  • XIX.         Los signos que sean idénticos o semejantes en grado de confusión, a un nombre comercial aplicado a una empresa o a un establecimiento industrial, comercial o de servicios, cuyo giro preponderante sea la elaboración o venta de los productos o la prestación de los servicios que se pretendan amparar con la marca, y siempre que el nombre comercial haya sido usado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de registro de la marca o la de uso declarado de la misma. Lo anterior no será aplicable, cuando la solicitud de marca la presente el titular del nombre comercial, si no existe otro nombre comercial idéntico que haya sido publicado; 
  • XX.          El nombre propio de una persona física que sea idéntico o semejante en grado de confusión a una marca en trámite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente, o un nombre comercial publicado, aplicado a los mismos o similares productos o servicios; 
  • XXI.         Los signos que reproduzcan o imiten denominaciones o elementos que hagan referencia a variedades vegetales protegidas, así como las razas de animales, que puedan causar confusión en el público consumidor respecto de los productos o servicios a distinguir, y 
  • XXII.        Los signos solicitados de mala fe. Se entiende por mala fe, entre otros casos, cuando el registro se solicite de manera contraria a los buenos usos, costumbres y prácticas en el sistema de propiedad industrial, el comercio, o la industria; o que se pretenda obtener un beneficio o ventaja indebida en perjuicio de su legítimo titular.

 

De igual forma, el artículo 4 de la misma Ley dispone que no se otorgará registro cuando sus contenidos o forma sean contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposición legal.

 

Por lo anterior, será importante verificar de forma previa a la solicitud, que no se incurre en ninguna de las prohibiciones referidas. 

 

 

Una vez que se cuente con el signo distintivo que se desea registrar, se deberá verificar la Clase o Clases a la que pertenece, y en las que usted desea que su Marca sea protegida, lo anterior de conformidad lo dispone  Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las marcas en virtud del Arreglo de Niza, de la que México es parte, así como los términos incluidos en la Lista Complementaria de Productos y Servicios que el IMPI, el Instituto pone a disposición de los Usuarios ClasNiza, que es una herramienta tecnológica que facilita a los usuarios la búsqueda y clasificación de productos y servicios necesarios para el llenado de las solicitudes de registro de marcas y avisos comerciales, la misma es visible en portal web https://clasniza.impi.gob.mx/buscador.

 

Hecho lo anterior, se recomienda realizar la búsqueda fonética en el portal web https://marcanet.impi.gob.mx:8181/marcanet/vistas/common/datos/bsqFoneticaCompleta.pgiverificar la disponibilidad de la marca por nombre en el siguiente link https://marcanet.impi.gob.mx:8181/marcanet/vistas/common/datos/bsqDenominacionCompleto.pgi;jsessionid=f2ccf1df3fefd631238588b63094así como la búsqueda figurativa, para la cual deberá contar con un nombre de usuario y contraseña, el sitio web para esto es https://bsqfig.impi.gob.mx:9292/bsqFig/; lo establecido es altamente recomendable para poder conocer aquellas marcas registradas y vigentes que pudieran ser similares a las solicitadas por Usted.

 

Por la Contingencia derivada del COVID 19, de conformidad con lo establecido en el “ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y NO CORREN TÉRMINOS LEGALES EN EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL PERIODO QUE SE INDICA”, publicado en el Ejemplar Extraordinario de la Gaceta de la Propiedad Industrial, de fecha mayo de 2020, visible en el sitio web http://www.impi.gob.mx/cloud/Documents/AI_EX_2020_05_001.pdf, el Instituto tiene suspendidos sus actividades y plazos hasta en tanto las autoridades de la región en donde se encuentra cada una de las oficinas de este Instituto lo estimen pertinente, de conformidad con el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, y su acuerdo modificatorio, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 y 15 de mayo de 2020, respectivamente, en cuyo caso se realizará la apertura de manera gradual, cauta y ordenada de las actividades.

 

No obstante, el Instituto, ha mantenido en funciones la modalidad En línea (que se describe más adelante) con el propósito de brindar un mejor servicio, misma que a partir del 16 de abril 2020, permite firmar las solicitudes que se realicen, sin embargo, los plazos y trámites comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente a que termine la suspensión. 

 

Una vez que el IMPI reanude actividades, de continuar con su operación normal, se podrá ingresar el trámite de solicitud de Registro de Marca mediante diversas modalidades:

 

1) Presencial: El Instituto puede recibir el trámite en los siguientes Estados de la República:

Guanajuato-León

Jalisco-Acatic

Nuevo León-Monterrey

Puebla-San Andrés Cholula

Yucatán-Mérida

Ciudad de México-Xochimilco

 

El pago de la tarifa correspondiente es de $3,126.41 con I.V.A. incluido (artículo 14a del ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TARIFA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL)

 

2) En línea: https://eservicios.impi.gob.mx/seimpi/ Se deberá registrar el usuario en el Portal del IMPI, para que se configure el ingreso de la solicitud se puede firmar con CURP o e.firma expedida por el SAT. Al realizar el trámite por este medio el pago de la tarifa disminuye en un 10%, quedando en $2,813.77 con I.V.A. incluido (Disposición General Novena del ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TARIFA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL)

 

3) Buzón en línea: Se podrán presentar solicitudes o promociones mediante el Buzón en Línea que el Instituto habilite para tal efecto en su página electrónica https://buzonenlinea.impi.gob.mx/ , siempre que los originales de la solicitud o promoción, el comprobante de pago de la tarifa correspondiente y sus anexos, sean recibidos en las oficinas del propio Instituto al día hábil siguiente de haber sido enviadas, adjuntando la impresión o, en su caso, impresiones del comprobante de envío generado automáticamente por dicho medio. 

 

4) Correo o mensajería especializada: Se deberá acudir a la oficina de correo o paquetería especializada más cercana a su domicilio, enviar la solicitud y sus anexos a alguna oficina del Instituto de las referidas en la opción 1. Es importante que se guarde la guía o acuse de recibido.

 

El seguimiento de cualquiera de las modalidades se deberá realizar mediante el portal web https://siga.impi.gob.mx/newSIGA/content/common/principal.jsf  en donde se visualizan las publicaciones periódicas de la Gaceta de la Propiedad Industrial, en la que se notifican las resoluciones, requerimientos y otros actos relacionados con el trámite, registro y publicación de marcas, avisos y nombres comerciales, así como los relativos a la conservación de derechos; pudiendo realizar el seguimiento con el número de expediente que se le asigne a su solicitud.

 

(link de la información https://www.gob.mx/tramites/ficha/solicitud-de-registro-de-marca-ante-el-impi/IMPI88 )

 

 

Se obtiene:

Título de Registro de Marca

 

 

Vigencia: 

10 años.

 

 

Medios de contacto del Instituto:

Dirección: Arenal 550, Colonia Santa María Tepepan, Alcaldía Xochimilco, Código Postal 16020, Ciudad de México. 

Teléfono: 55 5624 0400 

Página web: https://www.gob.mx/impi