El registro de Obra garantiza la seguridad jurídica de los autores (este (os) siempre será (n) la (s) persona (s) física (s) que ha creado la obra artística o literaria) . El Instituto Nacional del Derecho de Autor, a través de su Registro Público, protege las obras de las siguientes ramas (artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor):
I. Literaria;

II. Musical, con o sin letra; 

III. Dramática; 

IV. Danza; 

V. Pictórica o de dibujo; 

VI. Escultórica y de carácter plástico;

VII. Caricatura e historieta; 

VIII. Arquitectónica; 

IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales; 

X. Programas de radio y televisión; 

XI. Programas de cómputo; 

XII. Fotográfica; 

XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y 

XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual. 

Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.  



Para la protección de su logotipo, isotipo, imagotipo, isologo, etc., se deberá solicitar el registro en la rama V. Pictórica o de dibujo; INDAUTOR protegerá la obra artística creada por delineación y/o colocación sobre una superficie plana, de aplicación de materiales colorantes.


A través de la siguiente página https://www.indautor.gob.mx/tramites-y-requisitos/registro/obra_pictorica.html usted podrá obtener el formato y la hoja de ayuda para el pago, así como los documentos que se requieren de acuerdo a la titularidad que desee otorgar a la obra, siendo estas las siguientes:

-Solamente un Autor

-Dos o más Autores

-Si el Titular es distinto al Autor


Además, INDAUTOR pone a su disposición la guía de llenado de formatos a través de la siguiente página https://www.indautor.gob.mx/tramites-y-requisitos/registro/guia_registro_obra.html 


El horario de atención del Instituto es de 09:30 a 14:00 horas. 


El Instituto pone a su disposición dos modalidades para ingreso del trámite:

1) Tramitación usual. El trámite puede ser ingresado en el horario de oficina del Instituto, el tiempo de respuesta es de 14 días hábiles.

2)Express Autor. Servicio de atención inmediata. Si el trámite se ingresa entre las 09:30 y las 11:00 horas, usted deberá recibir su certificado el mismo día a partir de las 13:00 horas; si el trámite fue ingresado entre las 11:01 y las 13:00 horas, deberá recibir su certificado el mismo día entre las 14:00 y 15:00 horas.

En esta modalidad, cuentan también con un servicio especializado para personas con discapacidad, personas de la tercera edad, mujeres embarazadas y menores de edad, por lo que la atención y entrega del Certificado de Registro de Obra se realizará en 1 hora.

En caso de desear el servicio de atención inmediata, deberá mencionarlo previo al ingreso del trámite, de lo contrario, su trámite ingresará en la tramitación usual.



Se obtiene:

Certificado de Registro de Obra.



Vigencia: 

Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante: 

I. La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más. 

Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y

II. Cien años después de divulgadas.



Medios de contacto del Instituto:

Dirección: Calle de Puebla, número 143, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México. 

Teléfono: 36018210 y 36018216, del interior de la República 800 2283 400.

Página web: https://www.indautor.gob.mx/